Art. 25. El contrato de prenda industrial garantiza el derecho del acreedor para pagarse, con preferencia a cualquiera otra obligación, del monto del préstamo, sus intereses, gastos y costas, si las hubiere.
    La prenda establecida sobre la materia prima, quedará ipso jure constituída sobre el producto elaborado, tan pronto aquélla fuere elaborada o manufacturada.