Art. 27. El contrato de prenda industrial se perfecciona entre las partes y respecto de terceros por escritura pública o privada, debiendo en este último caso, ser autorizadas las firmas por un notario, con expresión de la fecha.
    Para todos los efectos legales, se entenderá por fecha del contrato, la de la autorización.
    El contrato deberá ser inscrito en el Registro Especial de Prenda Industrial, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de cada Departamento.
    El contrato de Prenda Industrial, celebrado por escritura privada, autorizada por un notario, tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo.