Art. 29. Los derechos del acreedor prendario son transferibles por endoso escrito en la continuación, al margen o al dorso del ejemplar del contrato inscrito.
    El endoso deberá contener la fecha, el nombre, domicilio y firma del endosante y del endosatario y ser autorizado por un notario.
    El endosatario deberá hacer anotar el endoso en el Registro de Prenda Industrial.