Art. 32. El deudor conservará la tenencia de la cosa en nombre del acreedor.
    Los gastos de custodia y conservación de la prenda serán de cargo del deudor.
    Sus deberes y responsabilidades serán los del depositario, sin perjuicio de las penas que más adelante se establecen.
    Si el deudor abandonare las especies dadas en prenda, el Tribunal, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad criminal que le corresponda como depositario, podrá autorizar al acreedor, a su opción, para que tome la tenencia de la prenda, designe un depositario o se proceda a la enajenación y al pago.