Art. 33. El acreedor prendario tendrá en todo momento derecho a inspeccionar, por sí o por delegado, los efectos dados en prenda.
    Esta comisión puede darse por una simple carta.
    Si con las visitas se irroga daño o graves molestias al deudor, podrá el juez regularlas con la sola audiencia de las partes.
    En caso de oposición de parte del deudor, para que se verifiquen las inspecciones a que se refieren los incisos precedentes, tendrá derecho el acreedor para pedir la inmediata enajenación de la prenda, siempre que requerido judicialmente el deudor insistiere en su oposición.