Art. 36. Si los bienes dados en prenda, fueren transferidos sin previa cancelación de los valores a cuyo reembolso se encontraren afectos o sin autorización previa del acreedor, podrá exigirse el pago inmediato al actual tenedor. En este caso, una vez que sea notificado de pago, tendrá un plazo de cinco días para que cancele la deuda o abandone ante el depositario designado las especies que reconocen el gravamen prendario.