Art. 40. En los demás casos, o cuando no pueda por cualquier motivo, procederse en la forma antes indicada, la enajenación de la prenda se hará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 507, 511, 512 y 513 delLey 6276
Art 1°, c) Código de Procedimiento Civil, tomando como base para la enajenación la tasación pericial practicada para otorgar el préstamo.
Art 1°, c) Código de Procedimiento Civil, tomando como base para la enajenación la tasación pericial practicada para otorgar el préstamo.
Las impugnaciones que se hagan a esta tasación se tramitarán en forma incidental.