Art. 42. Si por un acreedor prendario se persigue el objeto dado en prenda industrial contra el deudor personal que la posea, o bien ésta se persigue por un acreedor que haya trabado embargo sobre ella, los demás acreedores prendarios, citados conforme al artículo 2,428 del Código Civil, podrán o exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate, según sus grados o conservar el derecho de prenda sobre el objeto subastado si sus créditos no fueren exigibles.
    No diciendo nada en el término de emplazamiento, se entenderá que optan por ser pagados con el producto de la subasta.
    Si se abriere concurso sobre los bienes del poseedor de los objetos perseguidos o se le declare en quiebra, se estará a lo prescrito en el artículo 2,477 del dicho Código.
    Los procedimientos a que den lugar las disposiciones anteriores, se verificarán en audiencias verbales con el interesado o los interesados que concurran.