PRECISA ALCANCE DEL ARTICULO 42 DEL DECRETO Nº 1.876, DE 1995, DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 5.661 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2006.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 26 letra f y 42 del decreto supremo 1.876 de 1995 del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 94 y 102 del Código Sanitario y el D.L. 2.763 de 1979, dicto la siguiente,
    Resolución:



    1.- El artículo 26º letra F del D.S. 1.876, señala que los productos farmacéuticos comprenderán los grupos que se indican: Letra F) Los productos biológicos, cuyo control de calidad sólo puede realizarse por métodos biológicos. Se incluyen: vacunas, sueros de origen humano y animal, alergenos, hemoderivados y biotecnológicos.
    2.- Atendida la imposibilidad técnica de reproducir exactamente los métodos de fabricación de los productos señalados en el punto Uno anterior, éstos deben entenderse excluidos de lo autorizado por el artículo 42 del D.S. 1.876 de 1995 del Ministerio de Salud.
    La presente resolución regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.