Establece impuesto especial a beneficio municipal sobre líneas aéreas y subterráneas, postaciones y canalizaciones eléctricas; conducciones de gas y otros fluídos, y líneas férreas en la parte que ocupan calles o camiones; y declara que sobre esos mismos bienes no se cobrarán las patentes o derechos municipales por concesiones o permisos ni las contribuciones sobre bienes raíces, no obstante tomarse en cuenta su avalúo para los efectos del descuento en el pago del impuesto a la renta de tercera categoría; y deroga N°s 4°, 5°, 6° del artículo 100, y los N°s 4°, 5°, 6° y 7° de la letra d) Cuadro III del decreto con fuerza de ley 245, de 15 de mayo de 1931, sobre rentas municipales.