APRUEBA ENMIENDA Nº 2 AL PLAN REGULADOR COMUNAL
Núm. 2.236.- La Serena, 15 de junio de 2006.- Vistos y considerando: El Plan Regulador Comunal de La Serena, aprobado mediante Decreto Alcaldicio Nº 498/2004 de 2 de julio de 2004 y publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 2004; Las cartas certificadas dirigidas a las organizaciones territoriales afectadas por la propuesta de la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de La Serena; La publicación efectuada con fecha 1º de abril de 2005 en el diario El Día de la IV Región, informando la realización de dos audiencias públicas en relación a la Enmienda Nº 2; Las Audiencias Públicas en relación a la Enmienda Nº 2, efectuadas con fecha 4 y 11 de Abril de 2005; El Certificado extendido por el Secretario Municipal con fecha 5 de mayo del 2006, mediante el cual se acredita que la Municipalidad de La Serena no contó con Consejo Económico y Social Comunal durante el año 2005; El Decreto Alcaldicio Nº 1.178/05 de 12 de abril de 2005 que ordena la exposición al público del proyecto Enmienda Nº 2 al Plan Regulador de La Serena; Las publicaciones efectuadas con fecha 13 y 20 de abril de 2005 en el diario El Día de la IV Región, informando la exposición al público de la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de La Serena; la exposición al Público de la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de La Serena efectuada en la Casa del Vecino Serenense desde el 21 de abril hasta el 24 de mayo de 2005; Las publicaciones efectuadas con fecha 18 y 25 de noviembre de 2005 en el diario El Día de la IV Región, informando la realización de una tercera audiencia pública relativa a la tramitación de la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de La Serena; Las observaciones efectuadas por la Dirección de Obras Municipales de La Serena mediante ordinario Nº 04-897 de 29 de abril de 2005, por el representante el Colegio Adventista Maranata Nº 99 de La Serena, mediante carta de 6 de junio de 2005, por la Fundación Scuola Italiana mediante carta de 3 de junio de 2005 y El Ordinario Nº 730 de 8 de junio de 2005 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IV Región; Las Sesiones Ordinarias Nº 555, 560 y 597 del Concejo Comunal efectuadas con fecha 12 de enero de 2005, 16 de marzo de 2005 y 4 de enero de 2006 respectivamente; La Sesión Ordinaria Nº 621 de fecha 7 de junio de 2006, en la cual el Concejo Comunal aprueba la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de La Serena; Documento extendido por el Secretario Municipal de fecha 9 de junio de 2006 certificando la aprobación por parte del Concejo Municipal de la Enmienda Nº 2 en su totalidad; Los Ordinarios Nº 451/03 de 4 de mayo de 2006, Nº 552/03 de 23 de mayo y Nº 617/03 de 9 de junio de 2006 de Secplan, mediante los cuales se solicita la dictación del Decreto Alcaldicio aprobatorio de la Enmienda Nº 2; La Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente su artículo 45; La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, especialmente sus artículos 2.1.11 y 2.1.13; La ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y las facultades propias de mi cargo:
Decreto:
1.- Apruébese la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de La Serena, conformado por su Memoria Explicativa, texto resolutivo, tablas de zonas modificadas y planos, cuyos ejemplares se adjuntan y se entiende forman parte integrante del presente Decreto Alcaldicio y en consecuencia, incorpórense las rectificaciones y enmiendas que se exponen a continuación:
1.1. Enmiéndese la lámina P.R.C.L.S.- 02 del Plan Regulador Comunal de La Serena, cambiando las dimensiones del Area Verde proyectada en el sector de Ruta 5 esquina calle Huanhualí, por las indicadas dentro del polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-1 de la lámina Nº PE PRCLS-01-AV, que se adjunta.
1.2. Modifíquese la Tabla de la Zona Z C 4-2 Policentro 4 Esquinas - Avenida del Mar del artículo 74, Capítulo I del Título V de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el siguiente sentido:
a) Inclúyase dentro del uso de suelo de equipamiento autorizado, la clase "educación" en su nivel menor, exceptuándose los "centros de rehabilitación conductual", con las condiciones urbanísticas que se señalan en la tabla que se adjunta.
b) Incorpórese al final de la tabla una Nota Nº 1 del siguiente tenor: En la zona ZC 4-2 Alfalfares, el antejardín será de 3 m.
c) Incorpórese al final de la tabla una Nota Nº 2 del siguiente tenor: El uso del suelo de equipamiento clase educación nivel menor, en el Policentro de Avenida del Mar con Cuatro Esquinas, sólo se permitirá desde el eje de Avenida Pacífico hacia el oriente.
d) Elimínese del texto que viene a continuación de la tabla de la zona Z C4-2, la alusión al artículo 50 de la Ordenanza Local, en lo relativo a las rasantes y distanciamientos, frase que en definitiva debe quedar de la siguiente manera:
"Rasantes y Distanciamiento se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"
1.3. Modifíquese la Tabla de la Zona Z EX -1 Vegas Sur y Norte, del artículo 74, Capítulo I del Título V de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el siguiente sentido:
a) Dentro del uso de suelo equipamiento clase educación menor autorizado, elimínese la restricción de permitir sólo los jardines infantiles y academias, autorizándose la clase de uso de suelo de educación en su nivel menor con la sola excepción de centros de rehabilitación conductual.
b) Modifíquense las siguientes condiciones urbanísticas respecto del uso de suelo equipamiento clase educación menor:
b.1) Elimínese de las condiciones para uso de
suelo del artículo 30 la condicionante 9 (C
9).
b.2) Auméntese la altura máxima de edificación en
un 20% de 6m a 7,20 m.
b.3) Disminúyase el antejardín de 20 metros a 10
metros.
c) Reemplázase la Nota Nº 2 existente por la siguiente:
NOTA Nº 2:
Todas las edificaciones tendrán 25 m. de DTO 2379, antejardín hacia Ruta 5, excepto el equipamiento M. DE LA SERENA existente a la fecha de publicación del Plan Regulador Nº1 (5 de agosto de 2004), respecto del cual no se exige D.O. 27.07.2006 antejardín.
Hacia el resto de las vías, en todas las edificaciones, se aplicará el antejardín que se indica en la tabla.
El distanciamiento mínimo a los medianeros en esta zona se ajustará a lo señalado al respecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
d) Disminúyase el antejardín de 20 metros a 10 metros DTO 2379,
en todos los usos de suelos correspondientes de la M. DE LA SERENA tabla de la zona Z EX1 Vegas Sur y Norte. Nº2 D.O. 27.07.2006 1.4. Rectifíquese la Nota Nº 3 existente al final de la Tabla de la Zona ZC-1 Centro y de la Zona ZC-2 Centro del artículo 74, Capítulo I del Título V, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el sentido de reemplazar el artículo 71 punto Nº 7, por el artículo 70 punto Nº 3, de manera que la nota Nº 3 quede de la siguiente manera:
"NOTA 3: En esta zona se permite una altura de hasta 14,00 m. en edificaciones sólo al interior de la manzana, según art. 70 punto Nº 3 de esta Ordenanza." 1.5. En la Tabla de la Zona Z EX - 22A, del artículo 74, Capítulo I del Título V, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, respecto del uso de suelo residencial, clase colectiva, modifíquese la exigencia de antejardín en el sentido de rebajar los metros de 10 a 5.
1.6. Modifíquese el párrafo 4º del artículo 49 "Rasantes y Distanciamientos" de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, que se refiere a la Zona EX - 1, en el sentido de establecer que el distanciamiento mínimo a los medianeros se ajustará a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de manera que el párrafo quede de la siguiente manera:
"En la Zona EX - 1, el distanciamiento mínimo a los medianeros se ajustará a lo señalado al respecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones." 1.7. Enmiéndese la lámina P.R.C.L.S.- 02 del Plan Regulador Comunal de La Serena, eliminándose el achurado que se encuentra graficado sobre la manzana comprendida entre calles O'Higgins, Domeyko, Francisco de Aguirre y Balmaceda, como se indica dentro del polígono 1-2-3-4-5-6-1 de la lámina Nº PE PRCLS-01/02 AV, que se adjunta.
1.8. Enmiéndese la lámina P.R.C.L.S.- 02 del Plan Regulador Comunal de La Serena, cambiando la ubicación del nombre del Parque Buenaventura Osorio desde el lugar en que actualmente se encuentra, a la ubicación que se señala en el polígono 1-2-3-4-1 de la lámina Nº PE PRCLS-01/02 AV, que se adjunta.
2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto Alcaldicio y las tablas correspondientes a las zonas modificadas Z C 4-2, Z EX I, Z C-1, Z C-2 y Z EX22A.
3.- Archívense las tablas correspondientes a las zonas modificadas del artículo 74, Capítulo I del Título V de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena y los planos que correspondan, en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y en la Municipalidad de La Serena.
4.- Remítase copia oficial del presente Decreto Alcaldicio junto a la Memoria Explicativa, Texto Resolutivo, tablas y planos correspondientes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, IV Región, a la Dirección de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría y a la Dirección de Obras Municipales de La Serena.
Todas las edificaciones tendrán 25 m. de DTO 2379, antejardín hacia Ruta 5, excepto el equipamiento M. DE LA SERENA existente a la fecha de publicación del Plan Regulador Nº1 (5 de agosto de 2004), respecto del cual no se exige D.O. 27.07.2006 antejardín.
Hacia el resto de las vías, en todas las edificaciones, se aplicará el antejardín que se indica en la tabla.
El distanciamiento mínimo a los medianeros en esta zona se ajustará a lo señalado al respecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
d) Disminúyase el antejardín de 20 metros a 10 metros DTO 2379,
en todos los usos de suelos correspondientes de la M. DE LA SERENA tabla de la zona Z EX1 Vegas Sur y Norte. Nº2 D.O. 27.07.2006 1.4. Rectifíquese la Nota Nº 3 existente al final de la Tabla de la Zona ZC-1 Centro y de la Zona ZC-2 Centro del artículo 74, Capítulo I del Título V, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el sentido de reemplazar el artículo 71 punto Nº 7, por el artículo 70 punto Nº 3, de manera que la nota Nº 3 quede de la siguiente manera:
"NOTA 3: En esta zona se permite una altura de hasta 14,00 m. en edificaciones sólo al interior de la manzana, según art. 70 punto Nº 3 de esta Ordenanza." 1.5. En la Tabla de la Zona Z EX - 22A, del artículo 74, Capítulo I del Título V, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, respecto del uso de suelo residencial, clase colectiva, modifíquese la exigencia de antejardín en el sentido de rebajar los metros de 10 a 5.
1.6. Modifíquese el párrafo 4º del artículo 49 "Rasantes y Distanciamientos" de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, que se refiere a la Zona EX - 1, en el sentido de establecer que el distanciamiento mínimo a los medianeros se ajustará a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de manera que el párrafo quede de la siguiente manera:
"En la Zona EX - 1, el distanciamiento mínimo a los medianeros se ajustará a lo señalado al respecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones." 1.7. Enmiéndese la lámina P.R.C.L.S.- 02 del Plan Regulador Comunal de La Serena, eliminándose el achurado que se encuentra graficado sobre la manzana comprendida entre calles O'Higgins, Domeyko, Francisco de Aguirre y Balmaceda, como se indica dentro del polígono 1-2-3-4-5-6-1 de la lámina Nº PE PRCLS-01/02 AV, que se adjunta.
1.8. Enmiéndese la lámina P.R.C.L.S.- 02 del Plan Regulador Comunal de La Serena, cambiando la ubicación del nombre del Parque Buenaventura Osorio desde el lugar en que actualmente se encuentra, a la ubicación que se señala en el polígono 1-2-3-4-1 de la lámina Nº PE PRCLS-01/02 AV, que se adjunta.
2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto Alcaldicio y las tablas correspondientes a las zonas modificadas Z C 4-2, Z EX I, Z C-1, Z C-2 y Z EX22A.
3.- Archívense las tablas correspondientes a las zonas modificadas del artículo 74, Capítulo I del Título V de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena y los planos que correspondan, en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y en la Municipalidad de La Serena.
4.- Remítase copia oficial del presente Decreto Alcaldicio junto a la Memoria Explicativa, Texto Resolutivo, tablas y planos correspondientes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, IV Región, a la Dirección de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría y a la Dirección de Obras Municipales de La Serena.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Saldívar Auger, Alcalde.- Luciano Maluenda Villegas, Secretario Municipal (S).
CERTIFICADO
Luciano Maluenda Villegas, Secretario Municipal (S) de la Ilustre Municipalidad de La Serena, certifica que en Sesión Ordinaria Nº 621 efectuada el día Miércoles 7 de Junio del 2006, el Concejo Comunal acordó por unanimidad aprobar en su totalidad la Enmienda Nº 2 del Plan Regulador Comunal de La Serena, conformado por su memoria explicativa, texto resolutivo, planos y tablas de las Zonas ZC1 Centro, ZC2, ZC4-2, EX1, EX22-A, modificada según lo expuesto por el Asesor Urbanista.
Se extiende el presente certificado a petición de Asesoría urbana.
ZONA ZC - 1 CENTRO ENMIENDA Nº 2
NOTA: VER D.O. 27.07.2006, PAGINA 5
NOTA 1: Sólo se consulta antejardín en los edificios
del Plan Serena, y otros conjuntos de interés
histórico, que definirá el Consejo de
Monumentos Nacionales, en los cuales se
respetará la línea de edificación original
del proyecto.
NOTA 2: Los edificios de estacionamiento sólo se
podrán ubicar en esta zona cumpliendo con la
condición C-15 del Art. 30 de esta Ordenanza
previa aprobación, si corresponde, de un
estudio de impacto al sistema vial, por los
organismos competentes.
NOTA 3: En esta zona se permite una altura de hasta
14,00 m. en edificaciones sólo al interior de
la manzana, según Art. 70 punto Nº 3 de esta
Ordenanza
NOTA 4: En esta zona la altura mínima del cuerpo
continuo será de 5,45 m.
Rasantes y distanciamiento se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Art. Nº 50 de esta Ordenanza.
ZONA ZC 2 CENTRO ENMIENDA Nº 2
NOTA: VER D.O. 27.07.2006, PAGINA 5
NOTA 1: Sólo se consulta antejardín en las
edificaciones pertenecientes al Plan Serena,
y otros conjuntos de interés histórico, que
definirá el Consejo de Monumentos
Nacionales,en los cuales se respetará la
línea de edificación original del proyecto.
NOTA 2: Los edificios de estacionamiento sólo se
podrán ubicar en esta zona cumpliendo con la
condición C-15 del Art. 30 de esta Ordenanza
previa aprobación, si corresponde, de un
estudio de impacto al sistema vial, por los
organismos competentes.
NOTA 3: En esta zona se permite una altura de hasta
14,00 m. en edificaciones sólo al interior de
la manzana, según Art. 70 punto Nº 3 de esta
Ordenanza
Nota 4: En esta zona la altura mínima del cuerpo
continuo será de 5,45 m.
Rasantes y distanciamiento se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Art.
Nº 50 de esta Ordenanza.
ZONA ZC 4 - 2 Policentro Cuatro Esquinas Av. del Mar ENMIENDA Nº 2
NOTA: VER D.O. 27.07.2006, PAGINA 6
NOTA Nº 1: En la zona ZC-4-2 Alfalfares el antejardín
será de 3 m.
NOTA Nº 2: El uso de suelo de educación, en el
policentro de Av. del Mar con Cuatro
Esquinas sólo se permitirá desde el eje de
Av Pacífico hacia el Oriente.
Rasantes y distanciamiento se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ZONA EX - 1 VEGAS SUR Y NORTE ENMIENDA Nº 2
NOTA: VER D.O. 27.07.2006, PAGINA 6
NOTA N º 1 En esta Zona se permite la actividad
agrícola y forestal
NOTA N º 2 Todas las edificaciones tendrán 25 m. de
antejardín hacia Ruta 5, hacia el resto de
las vías se aplicará el que se indica en la
tabla.
El distanciamiento mínimo a los medianeros en esta zona se ajustará a lo señalado al respecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las rasantes se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y Art. Nº 50 de esta Ordenanza.
ZONA EX 22 - A Puerta del Mar:Sector nor-oriente (Avda. Libertad) adyacente a Ruta 5
ENMIENDA Nº 2
NOTA: VER D.O. 27.07.2006, PAGINA 7
( * ) Para el uso de Vivienda Unifamiliar sólo se permitirá la existente y sus eventuales ampliaciones Rasantes y distanciamiento se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y
Art. Nº 50 de esta Ordenanza.