MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 2.236, DE 2006
    Núm. 2.379.- La Serena, 23 de junio de 2006.- Vistos y considerando: La Sesión Ordinaria del Concejo Comunal Nº 623 de fecha 14 de junio de 2006, por el cual se aprobó modificar el texto resolutivo de la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal, aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 621 de fecha 7 de junio de 2006; El Decreto Alcaldicio Nº 2.236/06 de 15 de junio de 2006 que aprobó la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de La Serena; El Ordinario Nº 648/03 de 23 de junio de 2006 de Secplan, solicitando la modificación del Decreto Alcaldicio Nº 2.236/06 de fecha 15 de junio de 2006 y acompañando el texto resolutivo de la modificación, así como su memoria explicativa; La Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y las facultades propias de mi cargo,

    Decreto:

    1.- Modifíquese el punto 1.3 letra c) del Decreto Alcaldicio Nº 2.236/06 de 15 de junio de 2006, en el sentido de complementar la Nota Nº 2, mediante la incorporación de la siguiente frase, después de la coma:
"excepto el equipamiento existente a la fecha de publicación del Plan Regulador (5 de agosto de 2004), respecto del cual no se exige antejardín", y mediante el reemplazo de la coma por un punto aparte y el reemplazo de la frase que sigue por la siguiente: "Hacia el resto de la vías, en todas las edificaciones, se aplicará el antejardín que se indica en la tabla", de modo tal que la Nota Nº 2 quede de la siguiente manera:


NOTA Nº 2:
      "Todas las edificaciones tendrán 25 m. de antejardín hacia Ruta 5, excepto el equipamiento existente a la fecha de publicación del Plan Regulador (5 de agosto de 2004), respecto del cual no se exige antejardín.
    Hacia el resto de las vías, en todas las edificaciones, se aplicará el antejardín que se indica en la tabla.
    El distanciamiento mínimo a los medianeros en esta zona se ajustará a lo señalado al respecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"      2.- Agréguese una letra d) al punto 1.3) del Decreto Alcaldicio Nº 2.236/06 de 15 de junio de 2006, del siguiente tenor:
"d)  Disminúyase el antejardín de 20 metros a 10 metros en todos los usos de suelos correspondientes de la tabla de la zona Z EX1 Vegas Sur y Norte"      3.- Reemplácese la tabla correspondiente a la zona Z EX 1 Vegas Sur y Norte, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 2.236/06 de 15 de junio de 2006, por la tabla que se adjunta.
    4.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial conjuntamente con la tabla modificada de la zona Z EX 1.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Saldívar Auger, Alcalde.- Luciano Maluenda Villegas, Secretario Municipal (S).

ZONA EX - 1 VEGAS SUR Y NORTE ENMIENDA Nº 2

NOTA: VER D.O. 27.07.2006, PAGINA 8

NOTA N º 1
En esta Zona se permite la actividad agrícola y forestal NOTA N º 2
Todas las edificaciones tendrán 25 m. de antejardin hacia Ruta 5, excepto el equipamiento existente a la fecha de publicación del Plan Regulador (5 de agosto de 2004), respecto del cual no se exige entejardin. Hacia el resto de las vías, en todas las edificaciones, se aplicará el antejardín que se indica en la tabla. El distanciamiento mínimo a los medianeros en esta zona se ajustará a lo señalado al respecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las rasantes se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y Art. Nº 50 de esta Ordenanza.