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DFL 1

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  • Encabezado
  • TITULO I DE LA MUNICIPALIDAD
    • Párrafo 1º Naturaleza y constitución
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • Párrafo 2º Funciones y atribuciones
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 8 BIS
      • Artículo 8 TER
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 3º Patrimonio y financiamiento municipales
      • Artículo 13
      • Artículo 14
    • Párrafo 4º Organización interna
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 16 BIS
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 26 BIS
      • Artículo 26 TER
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • Párrafo 5º Régimen de bienes
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
    • Párrafo 6º Personal
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 49 BIS
      • Artículo 49 TER
      • Artículo 49 QUÁTER
      • Artículo 49 QUINQUIES
    • Párrafo 7º Fiscalización
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 51 BIS
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
  • TITULO II DEL ALCALDE
    • Párrafo 1º Disposiciones generales
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 62 BIS
    • Párrafo 2º Atribuciones
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
  • TITULO III DEL CONCEJO
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
    • Artículo 76
    • Artículo 77
    • Artículo 78
    • Artículo 78 BIS
    • Artículo 79
    • Artículo 80
    • Artículo 81
    • Artículo 82
    • Artículo 83
    • Artículo 84
    • Artículo 85
    • Artículo 86
    • Artículo 87
    • Artículo 88
    • Artículo 89
    • Artículo 90
    • Artículo 91
    • Artículo 92
    • Artículo 92 BIS
  • TITULO IV DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
    • Párrafo 1º De las instancias de participación
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
    • Párrafo 2º De las audiencias públicas y la oficina de reclamos
      • Artículo 97
      • Artículo 98
    • Párrafo 3º De los plebiscitos comunales
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 101
      • Artículo 102
      • Artículo 103
      • Artículo 104
  • TÍTULO IV A DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
    • Artículo 104 A
    • Artículo 104 B
    • Artículo 104 C
    • Artículo 104 D
    • Artículo 104 E
    • Artículo 104 F
  • TITULO V DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
    • Artículo 105
    • Artículo 106
    • Párrafo 1º De la presentación de candidaturas
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
    • Párrafo 2º De las inscripciones de candidatos
      • Artículo 115
      • Artículo 116
    • Párrafo 3º Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragio
      • Artículo 117
      • Artículo 118
    • Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones
      • Artículo 119
      • Artículo 120
      • Artículo 121
      • Artículo 122
      • Artículo 123
      • Artículo 124
      • Artículo 125
      • Artículo 126
      • Artículo 127
      • Artículo 128
  • TITULO VI DE LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES MUNICIPALES
    • Párrafo 1º De las corporaciones y fundaciones municipales
      • Artículo 129
      • Artículo 130
      • Artículo 131
      • Artículo 132
      • Artículo 133
      • Artículo 134
      • Artículo 135
      • Artículo 136
    • Párrafo 2º De las asociaciones de municipalidades
      • Artículo 137
      • Artículo 138
      • Artículo 139
      • Artículo 140
    • Párrafo 3º De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales
      • Artículo 141
      • Artículo 142
      • Artículo 143
      • Artículo 144
      • Artículo 145
      • Artículo 146
      • Artículo 147
      • Artículo 148
      • Artículo 149
      • Artículo 150
  • TITULO FINAL
    • Artículo 151
    • Artículo 152
    • Artículo 153
    • Artículo 154
    • Artículo 155
    • Artículo 156
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo OCTAVO Transitorio
  • Promulgación

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DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

DFL 1

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Tiene texto diferido

Promulgación: 09-MAY-2006

Publicación: 26-JUL-2006

Versión: Intermedio - de 07-AGO-2021 a 24-ENE-2022

Materias: Municipios, Ley no. 18.695

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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

    D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 9 de Mayo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el inciso 5º y siguientes del artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Decreto con fuerza de ley:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

            TITULO I

        DE LA MUNICIPALIDAD


            Párrafo 1º

          Naturaleza y constitución


    Artículo 1º.- La administraciónD.F.L 1-19.704
ART. 1º
D.O. 03.05.2002
local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

    Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

    Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidasD.F.L 1-19.704
ART. 2º
D.O. 03.05.2002
por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.
            Párrafo 2º

      Funciones y atribuciones


    Artículo 3º.- Corresponderá aD.F.L 1-19.704
ART. 3º
D.O. 03.05.2002
las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

a)  Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;

b)  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c)  La promoción del desarrollo comunitario;

d)  Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;

e)  Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y

f)  El aseo y ornato de la
comuna. Respecto a los residuos
domiciliarios, su recolección,
transporte y/o disposiciónLey 21074
Art. 5 N° 1
D.O. 15.02.2018
final corresponderá a las
municipalidades, con excepción de
las que estén situadas en un área
metropolitana y convengan con el
respectivo gobierno regional que
asuma total o parcialmente estas
tareas. Este último deberá contar
con las respectivas autorizaciones
de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo, de Medio Ambiente
y de Salud.
    En estos casos, la
municipalidad transferirá
al gobierno regional el total o
la parte proporcional de los
derechos de aseo cobrados que
correspondan a las tareas asumidas
por éste, según se determine en el
acuerdo respectivo. El alcalde que
no cumpla con este deber podrá ser
sancionado por el tribunal electoral
regional competente por notable
abandono de deberes o mediante la
aplicación de alguna de las medidas
disciplinarias dispuestas en las
letras a), b) o c) del artículo 120
de la ley N° 18.883.


    Artículo 4º.- LasD.F.L 1-19.704
ART. 4º
D.O. 03.05.2002
municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a)  La educación y la cultura;

b)  La salud pública y la protección del medio ambiente;

c)  La asistencia social y jurídica;

d)  La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e)  El turismo, el deporte y la recreación;

f)  La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g)  La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h)  El transporte y tránsito públicos;

i)  Ley 21364
Art. 45 N° 1
D.O. 07.08.2021
La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.

j)  Ley 20965
Art. 1 N° 1
D.O. 04.11.2016
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;

k)  La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l)  El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.



    Artículo 5º.- Para elD.F.L 1-19.704
ART. 5º
D.O. 03.05.2002
cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:

a)  Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;

b)  Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;

c)  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les correspondLey 20500
Art. 33 Nº 1
D.O. 16.02.2011
erá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su admiLey 20499
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 08.02.2011
nistración.
    Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.

d)  Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;

e)  Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;

f)  Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;

g)  Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
    Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. AsimLEY Nº 20.033
ART. 5º Nº 1
D.O. 01.07.2005
ismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;

h)  Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;

i)  Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;

j)  Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a Ley 20958
Art. 3, N° 1 a)
D.O. 15.10.2016
una adecuada canalización de la partic
NOTA
ipación ciudadana;

k)  Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parLey 20791
Art. 2 N° 1
D.O. 29.10.2014
te de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intLey 20965
Art. 1 N° 2, b)
D.O. 04.11.2016
ercomunal;

l)  Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.
    Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.

m)  Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;

n)  Ley 20958
Art. 3, N° 1 b)
D.O. 15.10.2016
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y

o)  Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.

    Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.

    Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

    Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.

    Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI.





NOTA
      La letra a), del N° 1, Artículo 1° de la Ley 20965, publicada el 04.11.2016, ordena reemplazar en la letra j) la expresión ", y" por un punto y coma. Sin embargo, la letra a), del N° 1, Art{iculo, 3° de la Ley 20958, publicada el 15.10.2016, incorporó el mismo cambio. Por otra parte, la letra b, de la Ley 20965, ordena agregar, a continuación de la letra k) del inciso primero, la siguiente letra l), nueva, pasando la actual letra l) a ser m), sin hacer referencia a las letras ya existentes. No obstante lo anterior, se cambio la identificación de las letras.
    Artículo 6º.- La gestiónD.F.L 1-19.704
ART. 6º
D.O. 03.05.2002
municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

a)  El plan comunal de desarrollo y sus programas;

b)  El plan regulador comunal;

c)  El presupuesto municipal anual;Ley 20922
Art. 4 N° 1 a), b), c)
D.O. 25.05.2016

d)  La política de recursos humanos, y

eLey 20965
Art. 1 N° 3 a), b), c)
D.O. 04.11.2016
)  El plan comunal de seguridad pública.





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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 30-MAY-2025
30-MAY-2025
Última Versión
De 14-ENE-2025
14-ENE-2025 29-MAY-2025
Intermedio
De 01-ENE-2025
01-ENE-2025 13-ENE-2025
Intermedio
De 12-DIC-2024
12-DIC-2024 31-DIC-2024
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De 26-AGO-2024
26-AGO-2024 11-DIC-2024
Intermedio
De 01-AGO-2024
01-AGO-2024 25-AGO-2024
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De 01-ABR-2023
01-ABR-2023 31-JUL-2024
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04-OCT-2022 31-MAR-2023
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13-JUN-2022 03-OCT-2022
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28-ABR-2022 12-JUN-2022
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15-MAR-2022 27-ABR-2022
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25-ENE-2022 14-MAR-2022
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07-AGO-2021 24-ENE-2022
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16-FEB-2021 06-AGO-2021
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De 05-NOV-2020
05-NOV-2020 15-FEB-2021
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De 27-JUL-2020
27-JUL-2020 04-NOV-2020
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De 27-FEB-2019
27-FEB-2019 26-JUL-2020
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De 01-MAR-2018
01-MAR-2018 26-FEB-2019
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De 15-FEB-2018
15-FEB-2018 28-FEB-2018
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01-ENE-2018 14-FEB-2018
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06-DIC-2016 31-DIC-2017
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04-NOV-2016 05-DIC-2016
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15-OCT-2016 03-NOV-2016
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10-AGO-2016 14-OCT-2016
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01-AGO-2016 09-AGO-2016
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25-MAY-2016 31-JUL-2016
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05-ABR-2016 24-MAY-2016
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02-ABR-2016 04-ABR-2016
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02-NOV-2015 01-ABR-2016
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29-OCT-2014 01-NOV-2015
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De 01-ABR-2014
01-ABR-2014 28-OCT-2014
Intermedio
De 05-NOV-2013
05-NOV-2013 31-MAR-2014
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De 27-ABR-2013
27-ABR-2013 04-NOV-2013
Intermedio
De 31-ENE-2012
31-ENE-2012 26-ABR-2013
Intermedio
De 23-ENE-2012
23-ENE-2012 30-ENE-2012
Intermedio
De 06-SEP-2011
06-SEP-2011 22-ENE-2012
Intermedio
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16-FEB-2011 05-SEP-2011
Intermedio
De 08-FEB-2011
08-FEB-2011 15-FEB-2011
Intermedio
De 30-ABR-2010
30-ABR-2010 07-FEB-2011
Intermedio
De 26-ENE-2010
26-ENE-2010 29-ABR-2010
Intermedio
De 20-ENE-2010
20-ENE-2010 25-ENE-2010
Intermedio
De 25-JUN-2009
25-JUN-2009 19-ENE-2010
Intermedio
De 04-FEB-2009
04-FEB-2009 24-JUN-2009
Intermedio
De 20-AGO-2008
20-AGO-2008 03-FEB-2009
Intermedio
De 24-DIC-2007
24-DIC-2007 19-AGO-2008
Texto Original
De 26-JUL-2006
26-JUL-2006 23-DIC-2007
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Proyectos de Modificación (126)

1.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para autorizar la implementación de crematorios de mascotas o animales de compañía (Boletín N° 17552-06)
2.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para promover medidas de prevención y mitigación de incendios forestales (Boletín N° 17550-06)
3.- Aumenta sanciones aplicables a la incineración de basura y promueve la educación ambiental en manejo de residuos (Boletín N° 17522-12)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la representación igualitaria entre mujeres y hombres en las elecciones populares de órganos colegiados (Boletín N° 17507-06)
5.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para aumentar el plazo de subrogancia del alcalde que postula a la reelección (Boletín N° 17481-06)
6.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de reemplazo del alcalde electo afectado por una inhabilidad sobreviniente (Boletín N° 17468-06)
7.- Modifica la ley N° 18.695 para exigir que el concejo municipal sea informado periódicamente sobre el inicio y estado de avance de las causas judiciales que involucren a la respectiva municipalidad (Boletín N° 17437-06)
8.- Modifica la ley N° 18.695 para imponer a las municipalidades el deber de reconocer el aporte de dirigentes y organizaciones sociales en la materialización de obras y proyectos de desarrollo comunal (Boletín N° 17436-06)
9.- Fija normas para el fomento, desarrollo y registro de huertos urbanos (Boletín N° 17433-06)
10.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para incorporar, como requisito para ser alcalde, la presentación de un programa de gobierno comunal ante el Servicio Electoral (Boletín N° 17423-06)
11.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para regular la provisión de cargos de planta en periodos previos y posteriores a una elección municipal (Boletín N° 17413-06)
12.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para fortalecer las facultades fiscalizadoras del concejo municipal (Boletín N° 17409-06)
13.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de promover la participación de mujeres en la declaración de candidaturas a los órganos de representación popular que indica (Boletín N° 17389-06)
14.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir la celebración de actos y contratos por parte de las municipalidades y gobernaciones regionales, en el periodo previo a la instalación de sus nuevas autoridades (Boletín N° 17260-06)
15.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país (Boletín N° 17251-14)
16.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de condiciones del cierre de calles y pasajes (Boletín N° 17199-06)
17.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para fortalecer las facultades fiscalizadoras del concejo municipal (Boletín N° 17192-06)
18.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de requisitos para ser alcalde o concejal (Boletín N° 17191-06)
19.- Modifica diversos cuerpos legales, en cuanto al plazo establecido para la subrogación de las autoridades que indica, que postulen a la reelección (Boletín N° 17134-06)
20.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar a estas para deducir querellas y acciones de protección en favor de sus vecinos víctimas de delitos de alta connotación social. (Boletín N° 17102-06)
21.- Modifica las leyes orgánicas constitucionales N° 18.695 y N° 19.175, con el objeto de inhabilitar a personas condenadas por violencia intrafamiliar para ser candidatas a cargos de elección popular de carácter local y regional (Boletín N° 17076-06)
22.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de porcentaje de patrocinio exigido para la presentación de candidaturas independientes. (Boletín N° 17059-06)
23.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para exigir a los alcaldes incluir en su cuenta pública anual una relación detallada del uso de los recursos provenientes del aporte fiscal asociado al royalty minero. (Boletín N° 16839-06)
24.- Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de requisitos para ser electo alcalde o concejal. (Boletín N° 16770-06)
25.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de requerir la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos para ser elegido alcalde. (Boletín N° 16765-06)
26.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para permitir la entrega de elementos de defensa personal no letales a los inspectores de seguridad municipal. (Boletín N° 16734-06)
27.- Modifica cuerpos legales que indica para disponer que las elecciones municipales y regionales se desarrollen durante dos días. (Boletín N° 16701-06)
28.- Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para permitir la habilitación de cementerios de mascotas. (Boletín N° 16669-12)
29.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para reducir el plazo exigible de renuncia a los consejeros regionales para postular al cargo de concejal. (Boletín N° 16668-06)
30.- Modifica diversos cuerpos legales para responsabilizar a partidos políticos por promover candidaturas de personas condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de cargos de elección popular. (Boletín N° 16661-06)
31.- Modifica cuerpos legales que indica para fortalecer el rol de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Boletín N° 16572-06)
32.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la probidad en el ejercicio de la función pública de las autoridades que indica, y la persecución del narcotráfico. (Boletín N° 16539-06)
33.- Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para fijar un plazo máximo de duración al cargo de director de obras municipales. (Boletín N° 16359-06)
34.- Modifica la legislación electoral para establecer el voto obligatorio y perfeccionar el sistema electoral. (Boletín N° 16357-06)
35.- Modifica diversos cuerpos legales, para contemplar la exigencia de una participación equilibrada de hombres y mujeres en las declaraciones de candidaturas que señala (Boletín N° 16337-34)
36.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de limitar la duración de los cargos de director de la unidad de obras municipales y de asesor urbanista (Boletín N° 16325-14)
37.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para establecer la obligación de publicar las ordenanzas municipales en el Diario Oficial. (Boletín N° 16306-06)
38.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para facilitar la realización de plebiscitos comunales. (Boletín N° 16289-06)
39.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para postular a los cargos de representación popular que señala. (Boletín N° 16202-06)
40.- Consagra funciones en materia de prevención social, situacional y comunitaria del delito, y de apoyo y asistencia a víctimas, a los gobiernos regionales. (Boletín N° 16132-06)
41.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, para exigir a los candidatos a alcalde la presentación de un programa de gobierno comunal. (Boletín N° 16070-06)
42.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para autorizar la implementación de planes de arborización por cada nacimiento registrado en la respectiva comuna. (Boletín N° 15986-06)
43.- Modifica cuerpos legales que indica para establecer un estatuto diferenciado para la constitución de comités de seguridad vecinal y rural, y mecanismos de participación ciudadana en dichos comités. (Boletín N° 15984-06)
44.- Modifica la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, para establecer una segunda votación en la elección de alcaldes y alcaldesas. (Boletín N° 15967-06)
45.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para permitir la fiscalización de las asociaciones y corporaciones municipales por la Contraloría General de la República. (Boletín N° 15953-06)
46.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. (Boletín N° 15940-25)
47.- Modifica diversos cuerpos legales en relación con la obtención de licencias de conducir y establece prohibiciones relativas a la conducción de motocicletas y otros ciclos que indica (Boletín N° 15931-15)
48.- Modifica leyes que indica para autorizar a las municipalidades a remover, con auxilio de la fuerza pública, las animitas erigidas por organizaciones delictuales dedicadas al narcotráfico (Boletín N° 15928-06)
49.- Modifica la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre de calles y pasajes con vías de acceso y de salida diferentes (Boletín N° 15926-06)
50.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para reconocer el derecho a descanso de maternidad a integrantes de los concejos municipales. (Boletín N° 15833-06)
51.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para permitir la intervención de bienes inmuebles privados por motivos de seguridad pública o salubridad. (Boletín N° 15795-06)
52.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para establecer la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores del servicio de aseo municipal. (Boletín N° 15778-06)
53.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de requisitos y plazos para optar a los cargos de alcalde y concejal. (Boletín N° 15723-06)
54.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de regulación y control de funcionamiento de ferias libres. (Boletín N° 15569-06)
55.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de funciones y atribuciones de seguridad pública. (Boletín N° 15568-06)
56.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de transparencia y probidad municipal (Boletín N° 15523-06)
57.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para establecer atribuciones en materia de educación cívica (Boletín N° 15228-06)
58.- Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y de Gobierno y Administración Regional, para regular la subrogación de autoridades comunales y regionales que hagan uso de permisos prenatal, postnatal o postnatal parental (Boletín N° 15222-06)
59.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para incorporar entre sus funciones la realización de planes y programas en materia de inclusión y diversidad sexual (Boletín N° 15137-06)
60.- Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para mejorar la transparencia, difusión y participación ciudadana en las sesiones de los concejos municipales. (Boletín N° 15123-06)
61.- Modifica diversas normas legales para prevenir y sancionar la formación de microbasurales y facilitar su retiro por los municipios (Boletín N° 15111-06)
62.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de inhabilidades para ser candidato a alcalde o concejal. (Boletín N° 14976-06)
63.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar, en las concesiones o permisos municipales para ferias libres, la instalación de servicios sanitarios. (Boletín N° 14954-06)
64.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para establecer una nueva causal de notable abandono de deberes del alcalde (Boletín N° 14916-06)
65.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer la integridad pública, probidad y transparencia en las municipalidades (Boletín N° 14839-06)
66.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, para incorporar a los Comités de Seguridad Ciudadana en el Consejo Comunal de Seguridad (Boletín N° 14803-06)
67.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de autorización para la apertura de cuenta bancaria exigida por la ley N° 19.884 (Boletín N° 14752-06)
68.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para tipificar como notable abandono de deberes, por parte del alcalde, la omisión reiterada de acciones para erradicar el comercio ambulante ilegal (Boletín N° 14735-06)
69.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de aumentar competencias, eliminar abusos y permitir la distribución por nuevos actores, en el sector del gas. (Boletín N° 14724-03)
70.- Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de incorporar requisitos para acceder a los cargos que se indican. (Boletín N° 14674-06)
71.- Modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades para establecer reglas especiales de remoción del contralor municipal para fortalecer su autonomía (Boletín N° 14658-06)
72.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer como causal de inhabilidad para ser candidato a los cargos de elección popular que se indican, el tener una inscripción vigente en el Registro de Deudores de Alimentos. (Boletín N° 14645-06)
73.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer como requisitos para ser candidato a cargos de alcalde, concejal, gobernador regional y consejero regional, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni aparecer en el Registro de Deudores de Alimentos. (Boletín N° 14612-06)
74.- Modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletín N° 14594-06)
75.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para agregar criterios de cuidado del agua en relación con las funciones de aseo y ornato y en las ordenanzas ambientales de las municipalidades (Boletín N° 14575-06)
76.- Establece el carácter vinculante a los informes exigidos por la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y por la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para otorgar patentes de alcoholes (Boletín N° 14547-06)
77.- Modifica las normas legales que señala, para disponer la realización obligatoria de una auditoría externa, en las municipalidades y gobiernos regionales, al inicio de cada período (Boletín N° 14463-06)
78.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el acoso sexual en los sectores de la Administración del Estado que indica, e imponer a las municipalidades la obligación de contar con protocolos internos para la prevención y sanción del acoso sexual (Boletín N° 14458-06)
79.- Modifica la ley N°18.700 y la ley N°18.695, para promover la participación de candidatas y candidatos independientes, en las elecciones parlamentarias y municipales, respectivamente (Boletín N° 14261-06)
80.- Que dispone la publicidad de las sesiones de los concejos municipales (Boletín N° 14250-06)
81.- Modifica la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de dictación de normas relativas a la gestión de residuos, escombros u otros desechos domiciliarios, bajo los criterios que indica (Boletín N° 14219-06)
82.- Proyecto de ley sobre arbolado urbano e infraestructura verde. (Boletín N° 14213-12)
83.- Modifica diversos cuerpos legales, para garantizar la observancia del principio de paridad de género, tanto en la presentación de candidaturas, como en la integración del Congreso Nacional, los consejos regionales y concejos municipales (Boletín N° 14166-06)
84.- Facilita la suscripción de patrocinios y declaración e inscripción de candidaturas independientes para elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales, debido a la actual pandemia por Covid-19. (Boletín N° 13910-06)
85.- Modifica diversas normas legales, para disponer la prórroga del mandato actualmente vigente de los consejeros de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, de cada comuna del país, y regular su elección en caso de requerirse (Boletín N° 13771-06)
86.- Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el arrendamiento y el subarrendamiento abusivos (Boletín N° 13551-14)
87.- Proyecto de ley que fortalece el principio de continuidad de los servicios esenciales que deben proveer las municipalidades. (Boletín N° 13368-06)
88.- Proyecto de ley que posterga para el 28 de marzo de 2021 las elecciones municipales previstas para el 25 de octubre de 2020 (Boletín N° 13334-07)
89.- Proyecto de ley que excepciona del deber de asistir a sesiones del Concejo a los concejales en caso de actos de servicio o emergencias profesionales calificadas. (Boletín N° 12913-06)
90.- Proyecto de ley que iguala plazos de inhabilidad de los fiscales del Ministerio Público para postular a cargos de elección popular. (Boletín N° 12870-06)
91.- Modifica la ley N°19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y la ley N°18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de eliminar las inhabilidades que indica para postular a los cargos de elección popular regulados en ellas (Boletín N° 12728-07)
92.- Establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural (Boletín N° 12712-24)
93.- Proyecto de ley que modifica el artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de las inhabilidades de los consejeros regionales para ser candidatos a alcalde y concejal (Boletín N° 12524-06)
94.- Proyecto de ley que modifica el artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto del requisito de domicilio electoral para ser elegido Alcalde y Concejal (Boletín N° 12514-06)
95.- Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para propender a una denominación igualitaria, en términos de género, de los bienes municipales o sujetos a su administración (Boletín N° 12455-06)
96.- Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, fortaleciendo el rol preventivo de los gobiernos locales (Boletín N° 12228-06)
97.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía, y de su carácter vinculante (Boletín N° 12136-06)
98.- Modifica las leyes N°s 18.695 y 19.175, para establecer una cuota de género en las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes y concejales (Boletín N° 11994-34)
99.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa. (Boletín N° 11900-06)
100.- Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para asignar a estas entidades la función de velar por el interés superior del niño, niña o adolescente (Boletín N° 11891-07)
101.- Modifica diversos textos legales con el objeto de perfeccionar las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso a la función pública (Boletín N° 11795-07)
102.- Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para limitar la reelección de alcaldes, concejales y consejeros regionales (Boletín N° 11701-06)
103.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer una cuota de género aplicable a las candidaturas a alcalde (Boletín N° 11645-06)
104.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
105.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la elección de los alcaldes. (Boletín N° 11583-06)
106.- Sobre utilización de vigilancia electrónica y otras tecnologías por parte de las municipalidades. (Boletín N° 11574-06)
107.- Para incorporar una cuota de género en las elecciones de concejales y consejeros regionales que se realicen hasta el año 2029. (Boletín N° 11551-06)
108.- Modifica la ley N° 20.606, sobre Composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en el sentido de perfeccionar la regulación relativa al expendio de alimentos no saludables (Boletín N° 11492-11)
109.- Modifica las leyes N°s 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de eximir a los inspectores municipales de la autorización de tenencia y porte de las armas que indica (Boletín N° 11398-25)
110.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para considerar la inhabilidad para los cargos de alcalde y concejales, de las personas condenadas como autor de algún delito constitutivo de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 11354-06)
111.- Modifica los artículos 60 y 76 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a la oportunidad en que se puede renunciar a los cargos de alcalde y concejal. (Boletín N° 11009-06)
112.- Modifica los artículos 60 y 76 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a la oportunidad en que se puede renunciar a los cargos de alcalde y concejal. (Boletín N° 11009-06)
113.- Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades en materia de requisitos para el cierre de calles o pasajes por motivos de seguridad ciudadana (Boletín N° 10663-25)
114.- En materia de requisitos que deben cumplir los consejeros regionales para presentarse a cargos de elección popular. (Boletín N° 10617-06)
115.- Modifica el artículo 74, letra a), de la ley orgánica constitucional de municipalidades, con el fin de habilitar a los consejeros regionales para ser candidatos a alcalde o concejal. (Boletín N° 10612-06)
116.- Previene y sanciona los conflictos de intereses, y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. (Boletín N° 10140-07)
117.- Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, encomendando a una ordenanza la regulación de la utilización de bolsas plásticas. (Boletín N° 9878-06)
118.- Limita a máximo de dos reelecciones consecutivas, la participación de candidato a alcalde. (Boletín N° 9225-07)
119.- Modifica ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo concerniente a la reelección de alcaldes, concejales y consejeros regionales (Boletín N° 8535-07)
120.- Modifica ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, permitiendo el establecimiento de medidas de control de acceso en vías locales, por motivos de seguridad ciudadana (Boletín N° 7823-06)
121.- Suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. (Boletín N° 7515-07)
122.- Sobre plebiscito y consultas de carácter comunal (Boletín N° 7308-06)
123.- Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero. (Boletín N° 6418-07)
124.- Establece política equilibrada de hombres y mujeres en el acceso y ejercicio de cargos de elección popular. (Boletín N° 5553-06)
125.- Garantiza la participación ciudadana en la denominación de los bienes nacionales de uso público. (Boletín N° 3669-12)
126.- Garantiza la participación ciudadana en la denominación de los bienes nacionales de uso público. (Boletín N° 3127-12)

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