Artículo 104 E bis.- En cada consejoLey 21802
Art. 64 N° 8
D.O. 11.02.2026
existirá un comité de coordinación operativa presidido por el alcalde e integrado por el director o la directora de seguridad, y por quienes representen a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público. En caso de que no haya director o directora de seguridad en la municipalidad, integrará el comité la secretaria ejecutiva o el secretario ejecutivo del referido consejo.
    Las funciones de este comité serán:
 
    a) Establecer las directrices para la ejecución de las acciones acordadas por el consejo y la implementación de las medidas del plan comunal de seguridad pública, y para su adecuado monitoreo.
    b) Constituir una instancia de coordinación operativa entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y la municipalidad.
    c) Diseñar estrategias en materia de seguridad pública a nivel comunal, en coherencia con el plan establecido en el artículo 104 F.
    d) Acordar la implementación de medidas tendientes a enfrentar cualquier contingencia en materia de seguridad pública y prevención del delito que afecte a la comuna. Estas medidas se aplicarán únicamente respecto de aquellas materias señaladas en la letra j) del artículo 4, y deberán ser coherentes con el Plan Comunal de Seguridad Pública y en el marco de su disponibilidad presupuestaria. Su adopción debe respetar en todo momento tanto la autonomía del Ministerio Público, como la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto del Ministerio de Seguridad Pública.
 
    Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el comité podrá contar, además, con la colaboración de las otras instituciones representadas en el consejo. Dichas instituciones actuarán de manera concertada en el ámbito de sus respectivas competencias.
    El alcalde, o bien, el director o la directora de seguridad deberán convocar a este comité en forma ordinaria, a lo menos, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que sea necesario.
    Asimismo, el alcalde deberá informar trimestralmente al concejo municipal y al consejo comunal de seguridad pública de la ejecución de las acciones acordadas por el comité y la implementación de las medidas del plan comunal de seguridad pública. En dicha oportunidad, el comité podrá proponer acciones y presentar sugerencias respecto de su ejecución.