Artículo 1º.- La administraciónD.F.L 1-19.704
ART. 1º
D.O. 03.05.2002
local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

    Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.