Artículo 7º.- El planD.F.L 1-19.704
ART. 7º
D.O. 03.05.2002 comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones desLey 21807
Art. 1 N° 3 a) i
D.O. 16.02.2026tinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural y, enLey 21807
Art. 1 N° 3 a) ii
D.O. 16.02.2026 base a ellas, definirá orientaciones estratégicas para la planificación territorial de nivel comunal. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
ART. 7º
D.O. 03.05.2002 comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones desLey 21807
Art. 1 N° 3 a) i
D.O. 16.02.2026tinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural y, enLey 21807
Art. 1 N° 3 a) ii
D.O. 16.02.2026 base a ellas, definirá orientaciones estratégicas para la planificación territorial de nivel comunal. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito, así Ley 21807
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 16.02.2026como la coherencia entre sus acciones y las disposiciones contenidas en el respectivo instrumento de planificación territorial de nivel comunal, en todo aquello que resulte procedente, dentro del ámbito de sus competencias.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 16.02.2026como la coherencia entre sus acciones y las disposiciones contenidas en el respectivo instrumento de planificación territorial de nivel comunal, en todo aquello que resulte procedente, dentro del ámbito de sus competencias.