Artículo 15.- Las funciones yD.F.L 1-19.704
ART. 15
D.O. 03.05.2002
atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.

    Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, Ley 21364
Art. 45 N° 2
D.O. 07.08.2021
gestión del riesgo de desastres, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.