Artículo 21.- La SecretaríaD.F.L 1-19.704
ART. 21
D.O. 03.05.2002
Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.

    En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

b)  Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;

c)  Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

d)  Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

e)  Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;

f)  Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y

g)  Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

    Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

a)  Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b)  Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que seaLey 20791
Art. 2 N° 2
D.O. 29.10.2014
n necesarias  y preparar el plan de inversiones en infraestructurLey 20958
Art. 3, N° 2
D.O. 15.10.2016
a de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y

c)  Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.