Artículo 22.- La unidadD.F.L 1-19.704
ART. 22
D.O. 03.05.2002
encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas

a)  Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

b)  Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

c)  Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.