Artículo 22.- La unidadD.F.L 1-19.704
ART. 22
D.O. 03.05.2002 encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas
ART. 22
D.O. 03.05.2002 encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.