Artículo 24.- A la unidadD.F.L 1-19.704
ART. 24
D.O. 03.05.2002 encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
ART. 24
D.O. 03.05.2002 encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Ley 21718
Art. 2 N° 1 a) i.
D.O. 29.11.2024Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, junto con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, en la forma que determine la citada ley. Para Ley 20703
Art. TERCERO Nº 1, 2, 3, 4
D.O. 05.11.2013dicho efecto, gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Art. 2 N° 1 a) i.
D.O. 29.11.2024Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, junto con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, en la forma que determine la citada ley. Para Ley 20703
Art. TERCERO Nº 1, 2, 3, 4
D.O. 05.11.2013dicho efecto, gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones,
subdivisiones y modificaciones
de deslindes de predios en las
áreas urbanas, de extensión urbana,
o rurales en caso de aplicación
del artículo 55 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones;
2) Ley 21718
Art. 2 N° 1 a) ii.
D.O. 29.11.2024Dar aprobación a los anteproyectos
Art. 2 N° 1 a) ii.
D.O. 29.11.2024Dar aprobación a los anteproyectos
y proyectos de subdivisiones
afectas a declaratoria de utilidad
pública, loteos, obras de
urbanización y de edificación y
otorgar los permisos
correspondientes en las áreas
urbanas y de extensión urbana o
rurales, en caso de aplicación
del artículo 55 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones,
previa verificación de que éstos
cumplen con los aspectos a revisar
de acuerdo a la citada ley.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas
obras hasta el momento de su
recepción, y
4) Recibirse de las obras y
autorizar su uso, previa
verificación de que éstas
cumplen con los aspectos a
revisar de acuerdo a la Ley
General de Urbanismo y
Construcciones.
b)Ley 21718
Art. N° 1 2 b)
D.O. 29.11.2024 Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cuLey 20958
Art. 3, N° 3
D.O. 15.10.2016mplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Art. N° 1 2 b)
D.O. 29.11.2024 Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cuLey 20958
Art. 3, N° 3
D.O. 15.10.2016mplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de urbanización y edificación en la forma que determine la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En Ley 21718
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 29.11.2024general, aplicar las normas legales sobre edificación y urbanización en la comuna, en los términos que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General.
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 29.11.2024general, aplicar las normas legales sobre edificación y urbanización en la comuna, en los términos que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
En elLey 21718
Art. 2 N° 1 d)
D.O. 29.11.2024 ejercicio de las funciones descritas en las letras a), b), c) y g) del inciso primero de este artículo, la unidad encargada de obras municipales deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones que imparta la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva en el marco de su labor de supervigilancia de acuerdo con los artículos 4º y 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, deberá entregar la información que le sea solicitada por dicha Secretaría respecto del estado de los procedimientos de otorgamiento de permisos, autorizaciones o certificados seguidos ante ella; la caracterización de dichas unidades, considerando la dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles profesionales, acceso y participación en capacitaciones, recursos físicos, entre otros. Lo anterior, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.
Art. 2 N° 1 d)
D.O. 29.11.2024 ejercicio de las funciones descritas en las letras a), b), c) y g) del inciso primero de este artículo, la unidad encargada de obras municipales deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones que imparta la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva en el marco de su labor de supervigilancia de acuerdo con los artículos 4º y 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, deberá entregar la información que le sea solicitada por dicha Secretaría respecto del estado de los procedimientos de otorgamiento de permisos, autorizaciones o certificados seguidos ante ella; la caracterización de dichas unidades, considerando la dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles profesionales, acceso y participación en capacitaciones, recursos físicos, entre otros. Lo anterior, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.