Artículo 24.- A la unidadD.F.L 1-19.704
ART. 24
D.O. 03.05.2002
encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Ley 21718
Art. 2 N° 1 a) i.
D.O. 29.11.2024
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, junto con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, en la forma que determine la citada ley. Para Ley 20703
Art. TERCERO Nº 1, 2, 3, 4
D.O. 05.11.2013
dicho efecto, gozará de las siguientes atribuciones específicas:

    1) Dar aprobación a las fusiones,
        subdivisiones y modificaciones
        de deslindes de predios en las
        áreas urbanas, de extensión urbana,
        o rurales en caso de aplicación
        del artículo 55 de la Ley General
        de Urbanismo y Construcciones;

    2) Ley 21718
Art. 2 N° 1 a) ii.
D.O. 29.11.2024
Dar aprobación a los anteproyectos
        y proyectos de subdivisiones
        afectas a declaratoria de utilidad
        pública, loteos, obras de
        urbanización y de edificación y
        otorgar los permisos
        correspondientes en las áreas
        urbanas y de extensión urbana o
        rurales, en caso de aplicación
        del artículo 55 de la Ley General
        de Urbanismo y Construcciones,
        previa verificación de que éstos
        cumplen con los aspectos a revisar
        de acuerdo a la citada ley.

    3) Fiscalizar la ejecución de dichas
        obras hasta el momento de su
        recepción, y

    4) Recibirse de las obras y
        autorizar su uso, previa
        verificación de que éstas
        cumplen con los aspectos a
        revisar de acuerdo a la Ley
        General de Urbanismo y
        Construcciones.

b)Ley 21718
Art. N° 1 2 b)
D.O. 29.11.2024
  Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cuLey 20958
Art. 3, N° 3
D.O. 15.10.2016
mplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c)  Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de urbanización y edificación en la forma que determine la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

d)  Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e)  Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;

f)  Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g)  En Ley 21718
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 29.11.2024
general, aplicar las normas legales sobre edificación y urbanización en la comuna, en los términos que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General.

    Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
    En elLey 21718
Art. 2 N° 1 d)
D.O. 29.11.2024
ejercicio de las funciones descritas en las letras a), b), c) y g) del inciso primero de este artículo, la unidad encargada de obras municipales deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones que imparta la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva en el marco de su labor de supervigilancia de acuerdo con los artículos 4º y 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, deberá entregar la información que le sea solicitada por dicha Secretaría respecto del estado de los procedimientos de otorgamiento de permisos, autorizaciones o certificados seguidos ante ella; la caracterización de dichas unidades, considerando la dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles profesionales, acceso y participación en capacitaciones, recursos físicos, entre otros. Lo anterior, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.