Artículo 24.- A la unidadD.F.L 1-19.704
ART. 24
D.O. 03.05.2002
encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

    1) DLey 20703
Art. TERCERO Nº 1, 2, 3, 4
D.O. 05.11.2013
ar aprobación a las fusiones,
        subdivisiones y modificaciones
        de deslindes de predios en las
        áreas urbanas, de extensión urbana,
        o rurales en caso de aplicación
        del artículo 55 de la Ley General
        de Urbanismo y Construcciones;

    2) Dar aprobación a los
        anteproyectos y proyectos de
        obras de urbanización y edificación
        y otorgar los permisos
        correspondientes, previa verificación
        de que éstos cumplen con los
        aspectos a revisar de acuerdo a
        la Ley General de Urbanismo y
        Construcciones.

    3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

    4) Recibirse de las obras y
        autorizar su uso, previa
        verificación de que éstas
        cumplen con los aspectos a
        revisar de acuerdo a la Ley
        General de Urbanismo y
        Construcciones.

b)  Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c)  Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d)  Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e)  Ejecutar medidas relacionadaLey 20958
Art. 3, N° 3
D.O. 15.10.2016
s con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;

f)  Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g)  En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

    Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.