Artículo 33.- La adquisiciónD.F.L 1-19.704
ART. 33
D.O. 03.05.2002
del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas del derecho común.

    Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación, los que se declaran de utilidad pública. Asimismo, decláranse de utilidad pública los inmuebles destinados a víasLEY 19.939
ART. 2º
D.O. 13.02.2004
locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.