Artículo 39.- El alcaldeD.F.L 1-19.704
ART. 39
D.O. 03.05.2002
tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.