Artículo 44.- Dos o másD.F.L 1-19.704
ART. 44
D.O. 03.05.2002
municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

    El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.