Artículo 44.- Dos o másD.F.L 1-19.704
ART. 44
D.O. 03.05.2002 municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.
ART. 44
D.O. 03.05.2002 municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.
El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.