Artículo 57.- El alcalde seráD.F.L 1-19.704
ART. 57
D.O. 03.05.2002
elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.

    Para ser candidato a alcaldeLEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 1
D.O. 17.07.2004
se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.