Artículo 58.- El alcaldeD.F.L 1-19.704
ART. 58
D.O. 03.05.2002
asumirá sus funciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 83.
    El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables del período alcaldicio Ley 20742
Art. 1 Nº 7
D.O. 01.04.2014
inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.