Artículo 65.- El alcaldeD.F.L 1-19.704
ART. 65
D.O. 03.05.2002
requerirá el acuerdo del concejo para:

a)  Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;

b)  Aprobar el plan regulador comunal, los planes seLey 20791
Art. 2 N° 3
D.O. 29.10.2014
ccionales y sus planos de detalle, el plan de inveLey 20958
Art. 3, N° 6 a)
D.O. 15.10.2016
rsiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;

cLey 20965
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 04.11.2016
)  Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;

d)  Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;

e)  Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;

f)  Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;

g)  Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;

h)  Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerlesLEY 20.033
ART. 5º Nº 5
D.O. 01.07.2005
término;

i)  Transigir judicial y extrajudicialmente;

j)  Suscribir los convenios de
programación a que se refieren los
artículos 8º bis y 8º ter y
celebLey 21074
Art. 5 N° 3
D.O. 15.02.2018
rar los convenios y
contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo quD.F.L 1-19.704
ART. 65 letra i)
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e exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos terciosLey 20958
Art. 3, N° 6 b)
D.O. 15.10.2016
de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

k)  Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentroD.F.L 1-19.704
ART. 65 letra j)
D.O. 03.05.2002
de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;

l)  Dictar ordenanzas municipaD.F.L 1-19.704
ART. 65 letra k)
D.O. 03.05.2002
les y el reglamento a que se refiere el artículo 31;

m)  Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras ciD.F.L 1-19.704
ART. 65 letra l)
D.O. 03.05.2002
rcunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;

n)  Convocar, de propia iniciativa,D.F.L 1-19.704
ART. 65 letra m)
D.O. 03.05.2002
a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;

ñ)  Readscribir o destinar a otras unidades al persLey 20554
Art. 13
D.O. 23.01.2012
onal municipal quD.F.L 1-19.704
ART. 65 letra n)
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LEY Nº 19.846
ART. 33 Nº 1
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e se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;

o)  Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, D.F.L 1-19.704
ART. 65 letra ñ)
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LEY Nº 19.925
ART. 7º
D.O. 19.01.2004
la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;

p)  Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanzLEY Nº 19.846
ART. 33 Nº 2
D.O. 04.01.2003
a respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y nLEY Nº 19.846
ART. 33 Nº 3
D.O. 04.01.2003
ecesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas.
    Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;

q)  Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría sLey 20499
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 08.02.2011
imple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y

r)  Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo Ley 21411
Art. ÚNICO N° 2 a) i. y ii.
D.O. 25.01.2022
menos el 80 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
    Con las mismas Ley 21411
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 25.01.2022
exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:     
    i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.
    ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.
    iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
    La facultad señalada en los Ley 21411
Art. ÚNICO N° 2 c)
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párrafos anteriores no podrá ser ejercida en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionalesLey 21411
Art. ÚNICO N° 2 d)
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.   
    Un reglamento expedido por el Ley 21411
Art. ÚNICO N° 2 e)
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Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.
    Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.
    Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella.

    Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos Ley 20742
Art. 1 Nº 10
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que correspoLey 20965
Art. 1 N° 7 b)
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ndan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.

    Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.

    El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos:

1)  Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.

2)  Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.

3)  Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.

    Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.

    El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

a)  Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

b)  Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

c)  Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.