Artículo 67.- El alcaldeD.F.L 1-19.704
ART. 67
D.O. 03.05.2002 deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su Ley 20965
Art. 1 N° 8 a), b)
D.O. 04.11.2016gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las Ley 20500
Art. 33 Nº 3
D.O. 16.02.2011autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
ART. 67
D.O. 03.05.2002 deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su Ley 20965
Art. 1 N° 8 a), b)
D.O. 04.11.2016gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las Ley 20500
Art. 33 Nº 3
D.O. 16.02.2011autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingreLEY Nº 20.033
ART. 5º Nº 6
D.O. 01.07.2005sos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
ART. 5º Nº 6
D.O. 01.07.2005sos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programasLey 20965
Art. 1 N° 8 c)
D.O. 04.11.2016 de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
Art. 1 N° 8 c)
D.O. 04.11.2016 de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública;
d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros;
e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidLey 20742
Art. 1 Nº 11 b)
D.O. 01.04.2014os en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
Art. 1 Nº 11 b)
D.O. 01.04.2014os en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la coLey 20742
Art. 1 Nº 11 c), d)
D.O. 01.04.2014nstitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
Art. 1 Nº 11 c), d)
D.O. 01.04.2014nstitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;
i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales queLey 20922
Art. 4 N° 7 a), b)
D.O. 25.05.2016 se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previLey 20958
Art. 3, N° 7 a)
D.O. 15.10.2016sional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel cLey 20958
Art. 3, N° 7 b)
D.O. 15.10.2016omunal;
Art. 4 N° 7 a), b)
D.O. 25.05.2016 se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previLey 20958
Art. 3, N° 7 a)
D.O. 15.10.2016sional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel cLey 20958
Art. 3, N° 7 b)
D.O. 15.10.2016omunal;
j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos;
k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad localLey 21807
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 16.02.2026.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 16.02.2026.
l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la Ley 20742
Art. 1 Nº 11 e)
D.O. 01.04.2014situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías.
Art. 1 Nº 11 e)
D.O. 01.04.2014situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías.
m) El Ley 21807
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 16.02.2026estado de la planificación territorial de la comuna, de los procesos de planificación territorial de nivel comunal en curso y/o del estado de actualización del respectivo instrumento, para lo que considerará los informes de monitoreo a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 16.02.2026estado de la planificación territorial de la comuna, de los procesos de planificación territorial de nivel comunal en curso y/o del estado de actualización del respectivo instrumento, para lo que considerará los informes de monitoreo a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.