Artículo 70.- Los alcaldes noD.F.L 1-19.704
ART. 70
D.O. 03.05.2002 podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.
ART. 70
D.O. 03.05.2002 podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.