Artículo 79.- Al concejo leD.F.L 1-19.704
ART. 79
D.O. 03.05.2002
corresponderá:
a)  Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificadoLEY Nº 19.958
ART. ÚNICO Nº 4
D.O. 17.07.2004
s en el inciso segundo del artículo 57;

b)  Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los conLey 20742
Art. 1 Nº 17 a)
D.O. 01.04.2014
cejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;

c)  Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizarLEY Nº 20.033
ART. 5º Nº 10 a)
D.O. 01.07.2005
el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;

d)  Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas pLEY Nº 20.033
ART. 5º Nº 10 b)
D.O. 01.07.2005
or escrito dentro del plazo máximo de quince días;

e)  Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;

f)  Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;

g)  Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;

h)  Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

    La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito aLEY Nº 20.033
ART. 5º Nº 10 c)
D.O. 01.07.2005
l concejo.

    El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
i)  Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;

j)  Solicitar informe Ley 20527
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 06.09.2011
a las empresas, corporaciones, fundaciones o asLey 20527
Art. 1 Nº 1 b)
D.O. 06.09.2011
ociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones muniLEY Nº 20.033
ART. 5º Nº 10 d)
D.O. 01.07.2005
cipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del pLey 20500
Art. 33 Nº 5 a)
D.O. 16.02.2011
lazo de quince días;

k)  Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo
informe escrito del consejo
comunal de organizaciones de
la sociedad civil;

l)  Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el Ley 20742
Art. 1 Nº 17 b)
D.O. 01.04.2014
ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;

ll)  Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
    Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales qLey 20500
Art. 33 Nº 5 b)
D.O. 16.02.2011
ue se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

    Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;

m)  Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;

n)  Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y

ñ)  Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.

    Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.