Artículo 95.- Para ser miembroD.F.L 1-19.704
ART. 95
D.O. 03.05.2002 del consejo comunal de organizaciones
ART. 95
D.O. 03.05.2002 del consejo comunal de organizaciones
de la sociedad civil se requerirá:
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los represenLey 20500
Art. 33 Nº 9 a)
D.O. 16.02.2011tantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 19.418;
Art. 33 Nº 9 a)
D.O. 16.02.2011tantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 19.418;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
d) No haber sido condenado porLEY Nº 19.806
ART. 22
D.O. 31.05.2002 delito que merezca pena aflictiva.
ART. 22
D.O. 31.05.2002 delito que merezca pena aflictiva.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Serán aplicables a los miembros del consejo comunal
de organizaciones de laLey 20500
Art. 33 Nº 9 a) y b)
D.O. 16.02.2011 sociedad
Art. 33 Nº 9 a) y b)
D.O. 16.02.2011 sociedad
civil las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos.
Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.