Artículo 98.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, caLey 20500
Art. 33 Nº 10
D.O. 16.02.2011
da municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880.

    La información y documenD.F.L 1-19.704
ART. 98
D.O. 03.05.2005
tos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedLey 20791
Art. 2 N° 4
D.O. 29.10.2014
entes:

a)  El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan dLey 20958
Art. 3, N° 8
D.O. 15.10.2016
e inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, en su caso, y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, incluyendo sus respectivos planos de detalle, y las políticas específicas.

b)  El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales.

c)  Los convenios, contratos y concesiones.

d)  Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años.

e)  Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.