Artículo 108.- Las candidaturasD.F.L 1-19.704
ART. 107 bis
D.O. 03.05.2002
LEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 6 a)
D.O. 17.07.2004
a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

    Las candidaturas a alcaldeLEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 6 b)
D.O. 17.07.2004
declaradas sólo por indepen-dientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 112 y 113 de la presente ley.