Artículo 110.- Las Ley 20568
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 31.01.2012declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la o las comunas excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, Ley 21693
Art. 2°, 2)
D.O. 26.08.2024hasta las cuarenta y ocho horas antes de que comience a correr el plazo para declarar candidaturas señalado en el inciso primero del artículo 107.
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 31.01.2012declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la o las comunas excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, Ley 21693
Art. 2°, 2)
D.O. 26.08.2024hasta las cuarenta y ocho horas antes de que comience a correr el plazo para declarar candidaturas señalado en el inciso primero del artículo 107.