Artículo 111.- A los pactosD.F.L 1-19.704
ART. 110
D.O. 03.05.2002
y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde o, en su caso, de los candidatos a concejales afiliados al respectivo partido. EnLEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 7 a)
D.O. 17.07.2004
el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.
      En el caso de los independienteLEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 7 b)
D.O. 17.07.2004
s que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación "independientes". Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final del respectivo subpacto.

    Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales.

    Las declaraciones de candidaturas a alcalde y concejales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.