Artículo 115.- El DirectorD.F.L 1-19.704
ART. 114
D.O. 03.05.2002
Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región Ley 21311
Art. 2, N° 3
D.O. 16.02.2021
o provincia respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

    Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el tribunal electoral regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.