Artículo 115.- El DirectorD.F.L 1-19.704
ART. 114
D.O. 03.05.2002
Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo señalado en el inciso final del artículo 7 de la ley N° 18.700, deberá, mediante resolución que se Ley 21693
Art. 2°, 3)
D.O. 26.08.2024
publicará en un diario de los de mayor circulación en la región o provincia respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

Ley 21311
Art. 2, N° 3
D.O. 16.02.2021
    Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el tribunal electoral regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.