Artículo 122.- Se Ley 20568
Art. TERCERO Nº 9
D.O. 31.01.2012
determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se
dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como concejales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente de mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de concejales a elegir, será el cuociente electoral.

    Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos de la
lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.