Artículo 130.- LasD.F.L 1-19.704
ART. 128
D.O. 03.05.2002
corporaciones y fundaciones a que se refiere este párrafo podrán formarse con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público.

    En todo caso, la creación o participación municipal en estas entidades deberá ser aprobada por el concejo.