Artículo 132.- LasD.F.L 1-19.704
ART. 130
D.O. 03.05.2002
municipalidades podrán otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, letra g).

    En ningún caso las municipalidades podrán caucionar compromisos contraídos por estas entidades.