Artículo 138.- Del mismo modo,Ley 20527
Art. 1 Nº 4
D.O. 06.09.2011
las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

a)  D.F.L 1-19.704
ART. 136
D.O. 03.05.2002
La especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados;

b)  Los aportes financieros y demás recursos materiales que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a las tareas concertadas;

c)  El personal que se dispondrá al efecto, y

d)  El municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten.

    Estos convenios deberán contar con el acuerdo de los respectivos concejos.