Artículo 152.- LasD.F.L 1-19.704
ART. 141
D.O. 03.05.2002
municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.

    No obstantLey 20527
Art. 1 Nº 5
D.O. 06.09.2011
e, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.