Artículo 152.- LasD.F.L 1-19.704
ART. 141
D.O. 03.05.2002 municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.
ART. 141
D.O. 03.05.2002 municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.
No obstantLey 20527
Art. 1 Nº 5
D.O. 06.09.2011e, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.
Art. 1 Nº 5
D.O. 06.09.2011e, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.