Artículo 1º.- El personal queD.F.L 1-19.704
ART. 1º
Transitorio
D.O. 03.05.2002
preste servicios en las municipalidades continuará afecto a las normas estatutarias actualmente en vigor hasta la dictación de los preceptos a que se refiere el artículo 40 de esta ley.
    Asimismo, seguirán siendo aplicables a dicho personal las normas previsionales que lo rigen en la actualidad.