Artículo 62 bis.- En caso deLEY 20334
Art. 2º Nº 1
D.O. 04.02.2009
nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde.