Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley.

    En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas.

    El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.





NOTA
      El artículo único de la Ley 21143, publicada el 27.02.2019, dispone que los reglamentos que fijan las plantas de personal de los municipios, ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de la citada ley, entrarán en vigencia a partir del 27 de febrero de 2019
NOTA 1
      El artículo 2 de la Ley 21493, publicada el 04.10.2022, dispone que los reglamentos que fijan las plantas de personal de los municipios, ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.