Artículo 104 B.- El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:
a) La o el secrLey 21073
Art. 10 N° 6 a)
D.O. 22.02.2018etario regional ministerial deLey 21802
Art. 64 N° 4 a), i
D.O. 11.02.2026 seguridad pública o, en subsidio, el director o directora del departamento provincial de seguridad pública y, en defecto de la o el segundo, la o el funcionario que la o el primero designe.
Art. 10 N° 6 a)
D.O. 22.02.2018etario regional ministerial deLey 21802
Art. 64 N° 4 a), i
D.O. 11.02.2026 seguridad pública o, en subsidio, el director o directora del departamento provincial de seguridad pública y, en defecto de la o el segundo, la o el funcionario que la o el primero designe.
b) Hasta dosLey 21802
Art. 64 N° 4 a), ii
D.O. 11.02.2026 concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única.
Art. 64 N° 4 a), ii
D.O. 11.02.2026 concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única.
c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente.
d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial.
e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional.
f) Hasta dosLey 21802
Art. 64 N° 4 a), iii
D.O. 11.02.2026 representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.
Art. 64 N° 4 a), iii
D.O. 11.02.2026 representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.
g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo.
En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo.
h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva.
i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Reinserción Social JuvenilLey 21802
Art. 64 N° 4 a), iv
D.O. 11.02.2026 que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva.
Art. 64 N° 4 a), iv
D.O. 11.02.2026 que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva.
j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
k) Un o una representante de la uniónLey 21802
Art. 64 N° 4 a), v
D.O. 11.02.2026 comunal de organizaciones comunitarias funcionales en materia de seguridad pública, en caso de que exista. Si hay más de una unión comunal, la o el representante será designado de común acuerdo entre todas ellas; en caso de que exista una sola será representante quien ésta designe.
Art. 64 N° 4 a), v
D.O. 11.02.2026 comunal de organizaciones comunitarias funcionales en materia de seguridad pública, en caso de que exista. Si hay más de una unión comunal, la o el representante será designado de común acuerdo entre todas ellas; en caso de que exista una sola será representante quien ésta designe.
l) Un juez o una jueza de policía localLey 21802
Art. 64 N° 4 a), vi
D.O. 11.02.2026 de la comuna.
Art. 64 N° 4 a), vi
D.O. 11.02.2026 de la comuna.
m) La jefa o el jefe del Departamento Ley 21802
Art. 64 N° 4 a), vii
D.O. 11.02.2026Provincial de Educación que corresponda a la comuna respectiva.
Art. 64 N° 4 a), vii
D.O. 11.02.2026Provincial de Educación que corresponda a la comuna respectiva.
En aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos, el consejo podrá acordar que en su integración permanente se incluya, además, un o unaLey 21802
Art. 64 N° 4 b)
D.O. 11.02.2026 representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales.
Art. 64 N° 4 b)
D.O. 11.02.2026 representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales.
En aquellas comunas en que el porcentaje de ruralidad supere el 20% de la población, según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, el consejo podrá acordar que en su integración permanente se incluya, además, un o unaLey 21802
Art. 64 N° 4 c)
D.O. 11.02.2026 representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en el inciso anterior.
Art. 64 N° 4 c)
D.O. 11.02.2026 representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en el inciso anterior.
En aquellas comunas catalogadas como área turística de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.423, el consejo podrá acordar que en su integración permanente se incluya, además, un o unaLey 21802
Art. 64 N° 4 d)
D.O. 11.02.2026 representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el director regional de ese organismo.
Art. 64 N° 4 d)
D.O. 11.02.2026 representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el director regional de ese organismo.
Asimismo, la asistencia y participación en el consejo a que se refiere este artículo de los funcionarios públicos y de los concejales mencionados en Ley 21073
Art. 10 N° 6 b)
D.O. 22.02.2018la letra b) no otorgará derecho a dieta, emolumento o remuneración de ningún tipo o naturaleza.
Art. 10 N° 6 b)
D.O. 22.02.2018la letra b) no otorgará derecho a dieta, emolumento o remuneración de ningún tipo o naturaleza.
Sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá invitar,Ley 21802
Art. 64 N° 4 e)
D.O. 11.02.2026 especialmente si se trata del diseño, aprobación, ejecución e implementación de las acciones necesarias para llevar a cabo las estrategias preventivas, a un o una representante del Servicio Local de Educación Pública, de la Dirección de Educación o de la Corporación Municipal de Educación, según corresponda; a la o al coordinador de la Oficina Local de la Niñez de la comuna respectiva; a los jueces y las juezas de garantía o de familia que tengan competencia sobre el territorio de la comuna correspondiente; a otras autoridades; a funcionarias públicas o funcionarios públicos, incluidos un director o una directora, funcionaria o funcionario, asesor o asesora, trabajador o trabajadora del municipio; o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del consejo.
Art. 64 N° 4 e)
D.O. 11.02.2026 especialmente si se trata del diseño, aprobación, ejecución e implementación de las acciones necesarias para llevar a cabo las estrategias preventivas, a un o una representante del Servicio Local de Educación Pública, de la Dirección de Educación o de la Corporación Municipal de Educación, según corresponda; a la o al coordinador de la Oficina Local de la Niñez de la comuna respectiva; a los jueces y las juezas de garantía o de familia que tengan competencia sobre el territorio de la comuna correspondiente; a otras autoridades; a funcionarias públicas o funcionarios públicos, incluidos un director o una directora, funcionaria o funcionario, asesor o asesora, trabajador o trabajadora del municipio; o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del consejo.
La Secretaría Municipal asumirá dentro del consejo el rol de ministro de fe, debiendo en dicho contexto levantar acta de todas las sesiones del consejo en la forma señalada por la ley.
El alcalde deberá informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su designación, el funcionario que asumirá la Secretaría Ejecutiva del consejo comunal de seguridad pública. La Subsecretaría de Prevención del Delito y la delegación presidencial regional deberán llevar una nómina actualizada de las personas que ejercen dicha función.
El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros permanentes.