Artículo 104 D.- La presidencia del consejo comunal de seguridad pública será indelegable, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62.
En su calidad de presidente del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, trimestralmenteLey 21802
Art. 64 N° 6 a), i y ii
D.O. 11.02.2026 y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario. En cumplimiento de esta función, se deberá destinar cada semestre al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que la integran acerca de las acciones concretas que las demás instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública. De igual forma, al menos semestralmente deberá realizarse una sesión cuya convocatoria sea abierta a representantes de la sociedad civil y de las organizaciones comunitarias, especialmente aquellas dedicadas a materias relacionadas con seguridad pública y prevención del delito.
Art. 64 N° 6 a), i y ii
D.O. 11.02.2026 y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario. En cumplimiento de esta función, se deberá destinar cada semestre al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que la integran acerca de las acciones concretas que las demás instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública. De igual forma, al menos semestralmente deberá realizarse una sesión cuya convocatoria sea abierta a representantes de la sociedad civil y de las organizaciones comunitarias, especialmente aquellas dedicadas a materias relacionadas con seguridad pública y prevención del delito.
La asistencia a las sesiones ordinarias y Ley 21802
Art. 64 N° 6 b)
D.O. 11.02.2026extraordinarias del consejo comunal de seguridad pública será obligatoria. La autoridad respectiva deberá excusarse formal y fundadamente en caso de no poder asistir. Cada municipalidad deberá llevar un registro de la asistencia de las y los integrantes del consejo comunal de seguridad pública, que deberá mantener actualizado y a disposición del público en su sitio web institucional. Lo anterior, sin perjuicio de la cuenta pública dispuesta en el literal d) del artículo 67.
Art. 64 N° 6 b)
D.O. 11.02.2026extraordinarias del consejo comunal de seguridad pública será obligatoria. La autoridad respectiva deberá excusarse formal y fundadamente en caso de no poder asistir. Cada municipalidad deberá llevar un registro de la asistencia de las y los integrantes del consejo comunal de seguridad pública, que deberá mantener actualizado y a disposición del público en su sitio web institucional. Lo anterior, sin perjuicio de la cuenta pública dispuesta en el literal d) del artículo 67.
La inasistencia reiterada e injustificada de alguna o alguno de las y los integrantes del consejo deberá ser informada por el secretario municipal a través de correo electrónico o carta certificada al superior jerárquico de la respectiva institución, quien podrá instruir el proceso disciplinario correspondiente, con el objeto de que se establezcan las responsabilidades pertinentes.
De igual forma, quienes concurran en nombre de las instituciones citadas deberán contar con la competencia o poder suficiente, propio o delegado, para adquirir compromisos a nivel comunal en representación de dichas instituciones. En el caso de instituciones públicas, no procede la delegación para adquirir compromisos que les irroguen gasto.
Lo expresado en el inciso primero se aplicará a el o los alcaldes del consejo constituido en los casos señalados en el artículo anterior que no ejerzan la presidencia del mismo.
Tratándose de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, territorios especiales según lo dispuesto en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, las sesiones del consejo comunal de seguridad pública deberán celebrarse con la misma periodicidad indicada en el inciso segundo, pero únicamente con aquellas instituciones u organizaciones indicadas en el artículo 104 B que tengan asiento en la comuna. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde con acuerdo del consejo podrá requerir en casos calificados la presencia del resto de las instituciones u organizaciones, las cuales deberán concurrir cuando la disponibilidad presupuestaria y las condiciones climáticas y de traslado al momento de realizar el viaje lo permitan. En todo caso, las autoridades que no tengan asiento en dichas comunas deberán concurrir a tales consejos en al menos dos oportunidades durante el año, debiendo informar de ello al alcalde con al menos treinta días de anticipación.
Dentro de los diez días hábiles siguientes de celebrada una sesión del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde deberá informar, mediante correo electrónico, o por otro medio de comunicación idóneo, expedido a través del ministro de fe del consejo, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la secretaría regional ministerial de seguridad públicaLey 21802
Art. 64 N° 6 c)
D.O. 11.02.2026 respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.
Art. 64 N° 6 c)
D.O. 11.02.2026 respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.
Aquellas materias relativas a la organización delLey 21802
Art. 64 N° 6 d)
D.O. 11.02.2026 consejo comunal de seguridad pública que no estén expresamente reguladas en este artículo serán acordadas libremente por la mayoría de sus miembros en sesión especialmente convocada a dicho efecto. Los acuerdos quedarán plasmados en un documento suscrito por todos sus integrantes y aprobado mediante decreto alcaldicio. Dicho instrumento podrá regular, entre otras materias, el horario de las sesiones, la posibilidad de trabajar en comisiones o subcomisiones, la asistencia en forma telemática en casos fundados y cualquier otro aspecto necesario para su adecuada organización y funcionamiento.
Art. 64 N° 6 d)
D.O. 11.02.2026 consejo comunal de seguridad pública que no estén expresamente reguladas en este artículo serán acordadas libremente por la mayoría de sus miembros en sesión especialmente convocada a dicho efecto. Los acuerdos quedarán plasmados en un documento suscrito por todos sus integrantes y aprobado mediante decreto alcaldicio. Dicho instrumento podrá regular, entre otras materias, el horario de las sesiones, la posibilidad de trabajar en comisiones o subcomisiones, la asistencia en forma telemática en casos fundados y cualquier otro aspecto necesario para su adecuada organización y funcionamiento.