Artículo 104 F.- El plan comunal de seguridad pública será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público. El plan referido deberáLey 21802
Art. 64 N° 9 a)
D.O. 11.02.2026 estar siempre adaptado a la realidad de cada comuna, en consideración a su presupuesto, cantidad de habitantes, geografía, problemas específicos en materia de seguridad pública, y cualquier otra circunstancia relevante para efectos de su elaboración o implementación.
Art. 64 N° 9 a)
D.O. 11.02.2026 estar siempre adaptado a la realidad de cada comuna, en consideración a su presupuesto, cantidad de habitantes, geografía, problemas específicos en materia de seguridad pública, y cualquier otra circunstancia relevante para efectos de su elaboración o implementación.
Este instrumento contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, enLey 21802
Art. 64 N° 9 b)
D.O. 11.02.2026 este plan constarán las estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria de tipo social, comunitaria y situacional que adopte cada municipalidad.
Art. 64 N° 9 b)
D.O. 11.02.2026 este plan constarán las estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria de tipo social, comunitaria y situacional que adopte cada municipalidad.
Asimismo, en los objetivos y metas de dicho instrumento deberá contemplarse la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito, para lo cual deberá considerarse lo obrado por el respectivo consejo, en virtud de la función señalada en la letra a) del artículo precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, el plan comunal deberá considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Medidas de prevención de conductas infractoras por parte de niñas, niños y adolescentes.
b) Medidas de prevención de deserción escolar y de reinserción de los escolares desertores.
c) Prevención y rehabilitación del consumo de drogas.
d) Fortalecimiento de la convivencia comunitaria.
e) Mejoramiento urbano en barrios vulnerables.
f) Prevención de la violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres.
g) Proyectos específicos para prevenir los delitos de mayor relevancia y ocurrencia en la comuna.
h) Fomento de políticas de prevenciónLey 21802
Art. 64 N° 9 c)
D.O. 11.02.2026 del delito dirigidas a las organizaciones comunitarias. Para tal objeto se podrán contemplar cursos y capacitaciones, especialmente para comités de seguridad vecinales y rurales.
Art. 64 N° 9 c)
D.O. 11.02.2026 del delito dirigidas a las organizaciones comunitarias. Para tal objeto se podrán contemplar cursos y capacitaciones, especialmente para comités de seguridad vecinales y rurales.
i) Medidas de atención y asistencia a víctimas de delito.
j) Medidas de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, en coherencia con los lineamientos que entregue sobre esta materia el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
k) Medidas de mejoramiento de las condiciones urbanas, semiurbanas y rurales que digan relación con la seguridad pública.
l) Mecanismos alternativos de resolución de conflictos vecinales.
m) Otras materias de interés comunal en el área de la seguridad pública.
Para lo dispuesto en el inciso anterior, el alcalde deberá considerar la opinión que expongan en las sesiones del consejo comunal de seguridad pública los representantes de los organismos públicos o privados que tengan competencia en la materia, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 104 B.
Las municipalidades, con el objeto de ejecutar los objetivos y metas relacionados con el plan comunal de seguridad pública, que sean de su competencia y que cuenten con el financiamiento respectivo, deberán llevar a cabo las estrategias,Ley 21802
Art. 64 N° 9 d), i)
D.O. 11.02.2026 acciones o medidas que correspondan en forma directa, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito cuando corresponda,Ley 21802
Art. 64 N° 9 d), ii)
D.O. 11.02.2026 o bien, a través de convenios celebrados con órganos públicos o privados, los que deberán adjuntarse al respectivo plan.
Art. 64 N° 9 d), i)
D.O. 11.02.2026 acciones o medidas que correspondan en forma directa, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito cuando corresponda,Ley 21802
Art. 64 N° 9 d), ii)
D.O. 11.02.2026 o bien, a través de convenios celebrados con órganos públicos o privados, los que deberán adjuntarse al respectivo plan.
Asimismo, los órganos públicos sólo quedarán obligados al cumplimiento de las metas u objetivos a los cuales se hayan comprometido expresamente en el mencionado plan o en un convenio celebrado en virtud de lo establecido en el inciso anterior, y siempre que dichas metas u objetivos se encuentren dentro de la esfera de sus respectivas atribuciones legales.
Por su parte, respecto a las materias o problemáticas incorporadas en el plan comunal de seguridad pública que no sean de competencia de la municipalidad, de los órganos públicos participantes del consejo ni de ninguna otra entidad con la que se haya celebrado un convenio en virtud de lo establecido en el inciso sexto, el secretario regional ministerial de seguridad pública o, en subsidio, el director o directora del departamento provincial de seguridad públicaLey 21802
Art. 64 N° 9 e)
D.O. 11.02.2026, al momento de recibir el plan comunal, procederá a derivarlo a las instituciones competentes para evaluar su ejecución.
Art. 64 N° 9 e)
D.O. 11.02.2026, al momento de recibir el plan comunal, procederá a derivarlo a las instituciones competentes para evaluar su ejecución.
La Subsecretaría de Prevención del Delito, en tanto, deberá dictar orientaciones técnicas y elaborar un formato de plan comunal de seguridad pública.
La vigencia de este último será de cuatro años, sin perjuicio de lo cual el alcalde, asesorado por el consejo comunal de seguridad pública, deberá actualizarlo anualmente o cada vez que sea necesario de acuerdo con el diagnóstico efectuado por el mismo consejo, las recomendaciones que realice el comité de coordinación operativa o el director o la directora de seguridad públicaLey 21802
Art. 64 N° 9 f)
D.O. 11.02.2026. Las actualizaciones deberán contar con la aprobación del concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82.
Art. 64 N° 9 f)
D.O. 11.02.2026. Las actualizaciones deberán contar con la aprobación del concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82.
En todo caso, los planes comunales de seguridad pública deberán ser consistentes y estar debidamente coordinados con los instrumentos emanados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, en particular, con el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito.
Para los efectos señalados en el inciso anterior y de los artículos 13 y 16 de la ley N° 20.502, las municipalidades deberán remitir los respectivos planes comunales de seguridad pública, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio deLey 21802
Art. 64 N° 9 g)
D.O. 11.02.2026 Seguridad Pública, al consejo regional de seguridad pública y a la o al secretario regional ministerial de seguridad pública o, en subsidio, al director o directora del departamento provincial de seguridad pública.
Art. 64 N° 9 g)
D.O. 11.02.2026 Seguridad Pública, al consejo regional de seguridad pública y a la o al secretario regional ministerial de seguridad pública o, en subsidio, al director o directora del departamento provincial de seguridad pública.
Asimismo, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, las municipalidades deberán difundir los planes referidos a través de la página web municipal o por cualquier otro medio que asegure su debido conocimiento por parte de la comunidad.
Los acuerdos, compromisos, acciones yLey 21802
Art. 64 N° 9 h)
D.O. 11.02.2026 estrategias del Sistema Táctico de Operación Policial que administra Carabineros de Chile deberán encontrarse en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes comunales de seguridad pública y los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública.
Art. 64 N° 9 h)
D.O. 11.02.2026 estrategias del Sistema Táctico de Operación Policial que administra Carabineros de Chile deberán encontrarse en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes comunales de seguridad pública y los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública.