DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMUN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERA PARA EL AÑO 2006 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES
    Santiago, 3 de mayo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 485.- Vistos: La facultad otorgada en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la Ley Nº 20.033, lo informado en el Oficio Nº 436, del Tesorero General de la República, de fecha 19 de abril de 2006, y lo señalado en la Resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, el artículo 39 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación considerada en el Nº10 del artículo 4º de la Ley Nº 20.033, establece que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar al Fondo Común Municipal conforme a lo señalado en el Nº 1 del artículo 14 de la Ley Nº18.695, deben integrar al mismo Fondo en forma anual, un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.
    2.- Que, conforme señala la disposición antes mencionada, mediante decreto debe determinarse cada año el monto del aporte que corresponderá a cada una de las municipalidades indicadas precedentemente y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción que considera el inciso segundo del artículo 39 del Decreto Ley Nº3.063 de 1979,

    Decreto:


    Artículo 1º.- Determínase para el año 2006, el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, el que ascenderá a:

- Municipalidad de Providencia  16.233 UTM
- Municipalidad de Vitacura    15.036 UTM
- Municipalidad de Las Condes  38.731 UTM

    Artículo 2º.- Las municipalidades antes mencionadas deberán enterar el aporte adicional al Fondo Común Municipal que les corresponda, distribuido en cuotas iguales en los meses de julio, octubre y diciembre del presente año.

    Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 39 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, según texto fijado por el Nº 10 del artículo 4º de la Ley Nº20.033, los aportes establecidos en el artículo 1º de este decreto para cada una de las municipalidades antes mencionadas, se rebajarán hasta el monto equivalente a los aportes que las mismas efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, en virtud de convenios suscritos con dicha Corporación.
    En el caso señalado precedentemente, las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura deberán acreditar ante la Tesorería General de la República y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la celebración de los convenios correspondientes y los aportes realizados a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, en cumplimiento de los mismos.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Zaldívar Larraín, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Claudia Serrano Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.