Artículo 2º.- Cada órgano de la Administración del Estado deberá adoptar las siguientes medidas de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este artículo:

a)  Identificar y evaluar los riesgos y costos asociados a la recepción de mensajes electrónicos masivos no deseados, esto es, que no digan relación con el ámbito de competencia del respectivo órgano de la Administración del Estado.
b)  Desarrollar, documentar y difundir políticas de uso, almacenamiento, acceso y distribución de mensajes electrónicos y de los sistemas informáticos utilizados en su procesamiento.
c)  Diseñar, documentar e implementar los procesos y procedimientos necesarios para poner en práctica las políticas a que se refiere la letra anterior.
d)  Monitorear el cumplimiento de los procedimientos establecidos y revisarlos, de manera de reducir los costos asociados a la recepción de mensajes electrónicos masivos no deseados que no guarden relación con el ámbito de competencia del Servicio de que se trate.
e)  Capacitar a los usuarios para operar la
    infraestructura de comunicaciones de acuerdo con las exigencias establecidas.
f)  Definir y documentar los roles y responsabilidades de las unidades organizacionales e individuos involucrados en cada uno de los aspectos mencionados en las letras anteriores.

    La adopción e implementación de las medidas señaladas en este artículo quedará sujeta a las consideraciones presupuestarias de cada Servicio.
    En caso que, atendido el presupuesto disponible, los costos involucrados sean muy elevados, el respectivo Jefe del Servicio deberá dictar una resolución fundada que explicíte las causas que le impiden adoptar todas o algunas de las citadas medidas, señalando el plazo propuesto para su adopción e implementación de éstas. Dicha resolución deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Normas para el Documento Electrónico, dentro del décimo día siguiente a su dictación.